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Nota CS N° 2902/2020

Nota CS N° 2902/2020

La Plata, 12 de mayo de 2020
Superintendencia de Servicios de Salud
Lic. Eugenio Daniel ZANARINI

Tengo el agrado de dirigir a Ud. la presente, en nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de informarle que persisten serias dificultades en la implementación y cumplimiento de la Resolución N° 282/20 de esa Superintendencia de Servicios de Salud por parte de las Obras Sociales Nacionales reguladas por la Ley 23.660 y las entidades de Medicina Prepaga contempladas en la Ley 26.682.

La resolución mencionada autorizó el uso de plataformas de tele asistencia y/o tele consulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial, se trate de pacientes con o sin Certificado Único de Discapacidad (CUD), resultando ella conteste con la normativa dictada por Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires autorizando la realización de actos profesionales bajo modalidades no presenciales, dado el imperativo ético de ajustar las prácticas a las necesidades asistenciales del paciente y asegurar la continuidad de los servicios profesionales, con el fin de no detener los progresos que se hubieran logrados con dichos pacientes, poder consolidarlos y avanzar en los aspectos prioritarios de cada tratamiento.

De todos modos y no obstante el tiempo transcurrido, la mayor parte de las entidades mencionadas, lejos de agilizar la cobertura de las prestaciones realizadas bajo modalidades no presenciales, y aún en el supuesto que se traté de pacientes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), persisten en la implementación de mecanismos obstructivos y/o dilatorios para dificultar o entorpecer el acceso de los pacientes a las mismas, rechazándolas en muchos caso, aduciendo que no se encuentran comprendidas en el contrato prestacional vigente.

En razón de ello, se reitera la necesidad que ese organismo de contralor arbitre los procedimientos institucionales para que la Resolución N° 282/20 sea afectivamente cumplida por todas las entidades del sistema, y en caso contrario, se impongan las sanciones pertinentes.

Por otra parte, resulta también oportuna esta comunicación para reiterar la necesidad que las Obras Sociales Nacionales y las Entidades de Medicina Prepaga regularicen el pago de todas las prestaciones adeudadas desde el año 2019.

Resulta evidente que en este contexto de excepcionalidad, en el que ejercicio de las profesiones por cuenta propia ha quedado sumamente afectado en sus posibilidades de mantener el flujo de ingresos derivados de honorarios, deviene imperativo para contribuir al sostenimiento de los profesionales de la fonoaudiología y sus grupos familiares que se abonen las sumas adeudadas, las que -en muchos casos- se han devengado hace un largo período de tiempo.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta resolución, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mayor consideración.

Lic. M. Alejandra Morchón
Presidente de Consejo Superior del COFOBA
Presidente Reg. La Plata

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